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MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA MULTA EXCESIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. CCXCIII/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1655

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que para que una multa respete el texto constitucional, debe preverse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga posibilidad, en cada caso, de establecer su monto o cuantía, considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia -de ser el caso- en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así individualizar la multa que corresponda. Así, el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al prever un mínimo y un máximo de la multa a imponer por no presentar la declaración en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en ellos, no establece una multa excesiva de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la autoridad puede imponer la sanción que corresponda tomando en cuenta la capacidad económica del infractor, su reincidencia, la gravedad o levedad de la infracción, así como cualquier otro elemento jurídicamente relevante para individualizarla en cada caso concreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010145-53cd34ec/multas-por-infracciones-fiscales-el-articulo-82-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4927/2014. Chavira y Arzate, S.C. 27 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

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