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MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS ESTABLECE ENTRE UN MONTO MÍNIMO Y UNO MÁXIMO, NO ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: 2a./J. 96/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001697 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 581

El artículo citado, en sus distintas fracciones e incisos, al prever un monto mínimo y uno máximo en la imposición de las multas que corresponden a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentos, avisos o información, así como de expedir las constancias a que se refiere el diverso numeral 81 del Código Fiscal de la Federación, no es contrario al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello se traduce en un límite que obliga a la autoridad fiscal sancionadora a razonar las peculiaridades de cada caso, permitiendo con ello su individualización; lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia P./J. 102/99 sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES."

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001697-bf5f4dc8/multas-fiscales-el-articulo-82-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2815/2011. José Luis Gómez Díaz. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Amparo directo en revisión 705/2012. Greco Inmobiliaria, S.C. 25 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias. Amparo directo en revisión 798/2012. Greco Inmobiliaria, S.C. 2 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda. Amparo directo en revisión 865/2012. Torres Transmisión y Subestaciones, S.A. de C.V. y/o Torres de Transmisión y Subestaciones, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda. Amparo directo en revisión 1492/2012. Maquinaria Agrícola e Implementos del Golfo, S.A. de C.V. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz. Tesis de jurisprudencia 96/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil doce. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 102/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31.

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