MULTAS. PARA CONSIDERAR LEGALES LAS IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 86 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, DEBERAN OBSERVARSE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 89 DE LA MISMA LEY.
La fracción I del artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no determina el criterio que la autoridad debe seguir para fijar el monto de la multa; por tanto, para considerar que la impuesta con fundamento en tal dispositivo cumple con las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, la autoridad deberá observar los elementos básicos previstos en el artículo 89 de la ley referida, que son: a) El carácter intencional de la acción y omisión constitutiva de la infracción; b) Las condiciones económicas del infractor y c) La gravedad que la infracción implique; debiendo valorar si se trata de una conducta singular del omiso o de una reincidencia y especificar en qué consistió la gravedad del incumplimiento, de lo contrario el prestador del servicio queda sin oportunidad de objetar el exceso atribuido a su conducta y la importancia de las consecuencias producidas por su incumplimiento con la consiguiente transgresión a las garantías en cita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204561-be3ed2f5/multas-para-considerar-legales-las-impuestas-con-fundamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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