BEBIDAS ALCOHOLICAS. MARBETES INCOMPLETOS.
Atendiendo a que el artículo 301, fracciones II y III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sanciona con multa de cien y cincuenta pesos respectivamente, a los expendedores de bebidas alcohólicas, por cada envase con bebidas alcohólicas que adquieran, posean y vendan y que carezca del marbete o precinto, debe concluirse que la sanción procede únicamente cuando carece totalmente del marbete o precinto el envase respectivo, y no cuando al mismo le falta uno de sus extremos, pues en este caso, aunque incompleto, existe el marbete o precinto, que indica su precio. La circunstancia de que el artículo 262 de la Ley de Hacienda antes indicada consigne la forma de adherirse el marbete o precinto, no significa que la falta de un extremo de ese marbete, tenga como consecuencia la imposición de multa, pues la disposición sancionadora solamente se refiere a que se carezca del marbete respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801314-7e88d275/bebidas-alcoholicas-marbetes-incompletos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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