BEBIDAS ALCOHOLICAS.
No es cierto que la infracción prevista en el artículo 287 de la Ley de Hacienda del D.F. tenga su sanción en la fracción I del artículo 302, el cual se refiere a que ".... las bebidas alcohólicas no correspondan precisamente a fórmulas o marcas registradas en la Secretaría de Salubridad y Asistencia"; la sanción prevista para el citado artículo 287 es la consignada en el párrafo final del mismo artículo, que dice: "La violación a lo dispuesto en este artículo dará resumir, sin que se admita prueba en contrario, que las botellas o envases no fueron marbeteados en los términos de este capítulo.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267610-e8407c66/bebidas-alcoholicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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