BEBIDAS ALCOHOLICAS (MULTAS).
Las infracciones a los artículos 301, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 52, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas deben sancionarse en la forma que lo especifican dichas leyes fiscales, y no de acuerdo con la legislación general contenida en el artículo 233 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384301-5c1676a3/bebidas-alcoholicas-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 145/53. Tesorería del Distrito Federal (Angeles Ocampo Dolores). 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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