BEBIDAS ALCOHOLICAS, MARCAS.
El artículo 302, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece una sanción de $1,000.00 a $10,000.00 cuando los expendedores adquieran, posean o vendan bebidas alcohólicas a granel, o en envases mayores de cinco litros o cuando dichas bebidas alcohólicas no correspondan precisamente a fórmulas o marcas registradas en la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Ahora bien, si en un caso sólo se probó por las autoridades demandadas, que el contenido de una botella de cierta bebida que se recogió a un expendedor no correspondía a la formula registrada de la marca que ostentaba la botella, pero no se llegó a probar que la bebida alcohólica que se encontró en posesión del actor no perteneciera a ninguna otra formula registrada en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la única infracción que se comprobó fue la desobediencia a la prohibición establecida por el artículo 287, infracción que por disposición propia del legislador, se equipara a la falta de marbetes, lo cual esta sancionado en la fracción II del artículo 302 de la ley en consulta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267109-b706fafa/bebidas-alcoholicas-marcas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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