BEBIDAS ALCOHÓLICAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 309 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 1963.-
La multa que autoriza el artículo 309 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, vigente en 1963, no es excesiva; al respecto, debe decirse que la facultad sancionadora en materia de venta y distribución de bebidas alcohólicas, lleva en su justificación razones de interés público que tiende a evitar adquisiciones clandestinas, con el consiguiente consumo, más baratas y más fáciles, en perjuicio de la población. Además, tampoco se aparta el precepto legal combatido de los lineamientos que marca el artículo 22 constitucional, porque al prohibir éste "cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales", más que al alcance de estas dos últimas palabras, debe razonarse sobre la idea de que una sanción administrativa, como es la que corresponde al propósito del artículo 309 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no constituye en manera alguna pena, en estricto sentido. Correlativamente, no es fundado tratar de hacer encajar una sanción pecuniaria, que como multa se impone a quien viola una ley, con los requisitos que el artículo 31, fracción IV, constitucional señala para los impuestos y contribuciones en general, a grado tal que es diferente precepto fundamental, o sea el artículo 22 constitucional, el que hace mención a multas excesivas, respecto al cual se ha hecho análisis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901171-fd6bd0fa/bebidas-alcoholicas-constitucionalidad-del-articulo-309-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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