MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Si la Secretaría de Hacienda revisó y confirmó una multa impuesta por una oficina federal de hacienda, no es cierto que la parte afectada debía interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 227 del Código Fiscal, pues sea que la multa haya sido revisada de oficio o bien a instancia de dicha parte afectada, lo cierto es que ya la Secretaría de Hacienda conocía del proveído dictado por la mencionada oficina federal de hacienda. Pero la resolución confirmatoria de la sanción no es un acto definitivo para los efectos del amparo, ya que se debe demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160, fracción III, del código citado, pues de lo contrario, el juicio de amparo que se promueva es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326177-7e5b7a13/multas-por-infraccion-a-la-ley-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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