Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 88
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Se sancionará con una multa de $193,860.00 a $258,480.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
- MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE (II.4o.A.37 A (9a.))
- MULTAS FISCALES, QUE NO EXCEDEN DE CIEN PESOS, SON DEFINITIVAS. (s/clave)
- INFRACCIONES LEVES. (s/clave)
- MULTA POR NO SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU IMPOSICIÓN NO SE ENCUENTRA SUPEDITADA A LA CONC (VIII.2o.P.A.9 A (10a.))
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