Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 90-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90-A. Se sancionará con una multa de $655,150.00 a $1,310,290.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.
Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. SU APLICACIÓN DEBE LIMITARSE A LA ACCIÓN DE PROVEER O ENTREGAR A (I.1o.A.E.220 A (10a.))
- TELEFONOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, A UNA COMPAÑIA DE. (s/clave)
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI (2a./J. 167/2017 (10a.))
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO E, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE RIGE A LAS MULTAS. (1a. XXXIII/2019 (10a.))
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI (2a. CLXVII/2017 (10a.))
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