Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 91
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $490.00 a $4,640.00.
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS DEL TIMBRE. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS FISCALES, QUE NO EXCEDEN DE CIEN PESOS, SON DEFINITIVAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, EVASION DE LOS. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
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