IMPUESTOS, EVASION DE LOS.
El artículo 212 del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV, establece: "Cuando las diversas infracciones no se estiman leves y consistan los hechos, omisiones o falta de requisitos en determinado número de documentos o libros de un mismo carácter y cuyos hechos, omisiones o faltas de requisitos, no traigan ni puedan traer consigo la evasión del impuesto, se considerará el conjunto como una sola infracción y se impondrá una sola multa que no podrá exceder de $200.00.". Ahora bien, si se sostiene que este precepto es aplicado inexactamente, porque es un absurdo pretender que cuando se cometa una infracción la multa puede exceder de $200.00, y cuando se cometan varias no puede sobrepasar de tal cantidad la sanción que se imponga; no es necesario aportar la interpretación correcta del artículo, en virtud de que descansa en el supuesto de que las infracciones "no traigan ni puedan traer consigo la evasión del impuesto.", supuesto que no se realiza cuando la infracción cometida es de las que tienden a evadir el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326715-e29e8422/impuestos-evasion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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