MULTAS. CALIFICACION ESTIMATIVA.
Si conforme al proveído que impone una multa, la sanción se funda en que el causante omitió proporcionar los libros que se le pidieron, y en que por ello se la calificó estimativamente y resultó una omisión de impuestos. Pero no se dice en ninguna parte de ese proveído que la omisión citada fuese determinada por inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o por alguna otra maniobra positiva encaminada a eludir el pago, y no por meras abstenciones u omisiones, en tales condiciones, las consecuencias de la infracción cometida al no exhibirse los libros, son el que, por una parte, se realice la calificación estimativa y se le cobren al causante diferencias por omisión en el pago del impuesto, y por otra parte, que se le pueda multar por la infracción cometida, en términos del artículo 228, fracciones I y V, en relación con el artículo 233, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pero no que se le sancione en términos de los artículos 228, fracción XIII y 233, fracción II, del mismo ordenamiento, si no se le atribuyen y acreditan las maniobras dolosas de que antes se habló.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256618-5f8d5264/multas-calificacion-estimativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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