Código Fiscal de la Federación
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.
Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTINUADO. (s/clave)
- DELITO CONTINUO O CONTINUADO. (s/clave)
- DELITO CONTINUADO, NORMA EL ARBITRIO JUDICIAL LA PRESENCIA DE UN. (s/clave)
- DELITO CONTINUO Y CONTINUADO. (s/clave)
- DELITO CONTINUO Y CONTINUADO.- (956)
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