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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 101

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *101. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros

con ellos relacionados se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de

las autoridades fiscales o existan elementos suficientes para presumir tales

circunstancias, éstas podrán indistinta o conjuntamente:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública;

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;

III. Decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente o

responsable solidario, con excepción de los bienes a que se refiere el artículo

177 de éste Código, y conforme al procedimiento establecido en los artículos del

162 al 165 de este Código, o

IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un

mandato legítimo de autoridad competente.

La autoridad deberá levantar un acta circunstanciada en la que precise de qué forma

el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizó inicio o desarrollo del ejercicio de

las facultades de las autoridades fiscales.

En los casos de las fracciones II y III de este artículo, la autoridad deberá emitir

resolución fundada y motivada en la que se determine la procedencia del ejercicio

de las medidas de apremio señaladas.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales y los cuerpos de seguridad

o policiales deberán en términos de las disposiciones aplicables prestar en forma

expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.

El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones

necesarias para que las autoridades fiscales de conformidad con las leyes

aplicables, ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales,

puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general

cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las

actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar actos de

fiscalización, del pro cedimiento administrativo de ejecución, o continuar con los

mismos; brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y en su caso, asegurar

que los bienes embargados o asegurados se entreguen al depositario o depositarios

designados por la autoridad competente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo primero del Decreto No. 1370,

publicado en el ía:

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios, o terceros con ellos relacionados, se

opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán

indistinta o conjuntamente:

Fuente oficial: consultar publicación

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