Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 106
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el
artículo 95 de este Código, se deberá indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a
visitar deberá notificarse al visitado;
II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales
podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier
tiempo, por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas
que deban efectuar la visita se notificará al visitado;
III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 108 de este
Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado, y
IV. El impuesto o impuestos a revisar así como el período o ejercicio a que se
refiere la visita.
Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o
separadamente, sin que esto afecte la validez de la misma. El número de personas
que podrán participar en la realización de la visita podrá ser aumentado o disminuido
en cualquier tiempo, para efectos de lo cual las autoridades competentes emitirán
orden que deberá noti ficarse personalmente para dar a conocer al interesado el
aumento de visitadores. La notificación del aumento de personal que podrá realizar
la visita surtirá sus efectos al ser efectuada, y el personal designado en el
documento correspondiente podrá actuar de inmediato, pudiendo ser dicho personal
quien realice su notificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR O DE PAGOS DE LO INDEBIDO. SI EL CONTRIBUYENTE ESTIMA QUE LA AUTORIDAD SÓLO LA APROBÓ PARCIALMENTE, DEBE IMPUGNAR TAL DETERMINACIÓN A TRAVÉS DE LOS MED (I.1o.A.114 A)
- ACTIVO. LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY QUE LO REGULA, PROCEDE CUANDO SE SOLICITA CON MOTIVO DE UNA DECLARACIÓN (8 (H))
- ACTIVO. LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY QUE LO REGULA, PROCEDE CUANDO SE SOLICITA CON MOTIVO DE UNA DECLARACIÓN (2a./J. 96/2004)
- PAGO DE LO INDEBIDO. PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NO HACE PROCEDENTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO CUART (503)
- ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ DE MANERA DISTINTA SEGÚN DERIVE DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO (2a. XXXII/2011)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 106. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el
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