Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 107
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *107. Para los efectos de determinación de los Impuesto sobre Diversiones
y Espectáculos Públicos y del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos
permitidos con apuesta y la obtención de premios con apuestas permitidas, que
establece la Ley General de Haci enda del Estado de Morelos, la Secretaría
designará a los servidores públicos que, con el carácter de interventores, constaten,
determinen y realicen el cobro de las cantidades correspondientes a los impuestos
citados en el presente artículo.
Los interventores designados deberán levantar acta circunstanciada del inicio de
intervención, desarrollo y cierre , misma que se notificará a los sujetos obligados,
sus representantes legales o apoderados, en el domicilio fiscal o en el lugar en que
se lleva a cabo el evento de que se trate, asentando el nombre o nombres del sujeto
obligado, de su representante legal, apoderado, o de las personas con quienes se
entienda la diligencia, junto con dos testigos designados por ellos o, ante su
negativa, designados por el interventor, en términos del presente Código.
El servidor púbico designado como interventor tendrá la facultad de requerir el pago
y retener el impuesto de que se trate. Para ello, los sujetos obligados deben poner
a disposición del interventor la información, documentos o datos necesarios para la
determinación del crédito fiscal, de acuerdo con el evento de que se trate.
En el caso de negativa por parte de los sujetos obligados en términos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, la autoridad fiscal estará facultada para suspender el evento
de que se trate, así como cuando se impida al interventor la determinación y
recaudación de las contribuciones causadas por el citado evento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo primero del Decreto No. 98,
publicado en el
2019/03/26. Antes decía: Para los efectos de determinación de los Impuesto sobre Diversiones y
Espectáculos Públicos y del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos con apuesta y
la obtención de premios con apuestas permitidas, que establece la Ley General de Haci enda del
Estado de Morelos, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Ingresos, designará a los
servidores públicos que, con el carácter de interventores, constaten, determinen y realicen el cobro
de las cantidades correspondientes a los impuestos citados en el presente artículo.
CAPÍTULO II
DE LA COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENEN NATURALEZA SUMARIA. (PC.XVI.A. 1 A (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR O DE PAGOS DE LO INDEBIDO. SI EL CONTRIBUYENTE ESTIMA QUE LA AUTORIDAD SÓLO LA APROBÓ PARCIALMENTE, DEBE IMPUGNAR TAL DETERMINACIÓN A TRAVÉS DE LOS MED (I.1o.A.114 A)
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO RESUELVE LA SOLICITUD RELATIVA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, ELLO NO SIGNIFICA QUE PRECLUYA SU FACULTAD PARA NEGARLA. (XIII.1o.39 A)
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI SE CONCEDE EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, LA AUTORIDAD DEBE CALCULAR LOS INTERESES CORR (I.4o.A.745 A)
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES. NO SE GENERA EL PAGO DE INTERESES CUANDO EL PLAZO LEGAL RELATIVO SE SUSPENDIÓ CON MOTIVO DE UN PRIMER REQUERIMIENTO QUE NO SE CUMPLIÓ (VI.3o.A.56 A (10a.))
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