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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 107

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *107. Para los efectos de determinación de los Impuesto sobre Diversiones

y Espectáculos Públicos y del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos

permitidos con apuesta y la obtención de premios con apuestas permitidas, que

establece la Ley General de Haci enda del Estado de Morelos, la Secretaría

designará a los servidores públicos que, con el carácter de interventores, constaten,

determinen y realicen el cobro de las cantidades correspondientes a los impuestos

citados en el presente artículo.

Los interventores designados deberán levantar acta circunstanciada del inicio de

intervención, desarrollo y cierre , misma que se notificará a los sujetos obligados,

sus representantes legales o apoderados, en el domicilio fiscal o en el lugar en que

se lleva a cabo el evento de que se trate, asentando el nombre o nombres del sujeto

obligado, de su representante legal, apoderado, o de las personas con quienes se

entienda la diligencia, junto con dos testigos designados por ellos o, ante su

negativa, designados por el interventor, en términos del presente Código.

El servidor púbico designado como interventor tendrá la facultad de requerir el pago

y retener el impuesto de que se trate. Para ello, los sujetos obligados deben poner

a disposición del interventor la información, documentos o datos necesarios para la

determinación del crédito fiscal, de acuerdo con el evento de que se trate.

En el caso de negativa por parte de los sujetos obligados en términos de lo dispuesto

en el párrafo anterior, la autoridad fiscal estará facultada para suspender el evento

de que se trate, así como cuando se impida al interventor la determinación y

recaudación de las contribuciones causadas por el citado evento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo primero del Decreto No. 98,

publicado en el

2019/03/26. Antes decía: Para los efectos de determinación de los Impuesto sobre Diversiones y

Espectáculos Públicos y del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos con apuesta y

la obtención de premios con apuestas permitidas, que establece la Ley General de Haci enda del

Estado de Morelos, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Ingresos, designará a los

servidores públicos que, con el carácter de interventores, constaten, determinen y realicen el cobro

de las cantidades correspondientes a los impuestos citados en el presente artículo.

CAPÍTULO II

DE LA COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Fuente oficial: consultar publicación

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