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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 108

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. Durante el desarrollo de la visita domiciliaria, los contribuyentes, sus

representantes, los terceros con ellos relacionados y las personas con quienes se

efectúen dichas facultades de comprobación, tendrán además de las obligaciones

que expresamente se señalen en las disposiciones aplicables, las siguientes:

I. Permitir a los visitadores designados por la autoridad el acceso al lugar o

lugares objeto de la misma;

II. Mantener a disposición de los visitadores designados la contabilidad y demás

documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III. Permitir la verificación de bienes, mercancías, discos, cintas o cualquier otro

medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los

lugares visitados;

IV. Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de

registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro

medio que autorice la Secretaría mediante Reglas, deberán poner a disposición

de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien

en el desarrollo de la visita; asimismo, los visitados deberán proporcionar copia

de los archivos electrónicos que se encuentren en dichos equipos de cómputo

cuando así se lo soliciten los visitadores, a efecto de constituir probanza de las

posibles irregularidades del contribuyente auditado;

V. Conservar y resguardar la contabilidad de la que les hubiese sido conferido su

depósito, y

VI. Cuando se presenten documentos o libros para desvirtuar los hechos

asentados en actas, el contribuyente o su representante legal deberá presentar

escrito en el que señale específicamente cuáles de los registros que aparecen

en libros, así como los document os presentados, son los que tienen una

vinculación directa con cada uno de los hechos particulares que se pretenden

desvirtuar. Cuando no se cumpla con este requisito, la autoridad requerirá al

contribuyente para que en el plazo de cinco días subsane las o misiones

cometidas, y de no hacerlo, se tendrán por no presentados los documentos o

libros con que se pretende desvirtuar los hechos u omisiones que le hayan sido

dados a conocer.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 108. Durante el desarrollo de la visita domiciliaria, los contribuyentes, sus

representantes, los terceros con ellos relacionados y las personas con quienes se

efectúen dichas facultades de comprobación, tendrán además de las obligaciones

que expresamente se señalen en las disposiciones aplicables, las siguientes:

I. Permitir a los visitadores designados por la autoridad el acceso al lugar o

lugares objeto de la misma;

II. Mantener a disposición de los visitadores designados la contabilidad y demás

documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III. Permitir la verificación de bienes, mercancías, discos, cintas o cualquier otro

medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en

los lugares visitados;

IV. Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de

registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier

otro medio que autorice la Secretaría mediante Reglas, deberán poner a

disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que

los auxilien en el desarrollo de la visita; asimismo, los visitados deberán

proporcionar copia de los archivos electrónicos que se encuentren en dichos

equipos de cómputo cuando así se lo soliciten los visitadores, a efecto de

constituir probanza de las posibles irregularidades del contribuyente auditado;

V. Conservar y resguardar la contabilidad de la que les hubiese sido conferido

su depósito, y

VI. Cuando se presenten documentos o libros para desvirtuar los hechos

asentados en actas, el contribuyente o su representante legal deberá presentar

escrito en el que señale específicamente cuáles de los registros que aparecen

en libros, así como los documentos presentados, son los que tienen una

vinculación directa con cada uno de los hechos particulares que se pretenden

desvirtuar. Cuando no se cumpla con este requisito, la autoridad requerirá al

contribuyente para que en el plazo de cinco días subsane las omisiones

cometidas, y de no hacerlo, se tendrán por no presentados los documentos o

libros con que se pretende desvirtuar los hechos u omisiones que le hayan sido

dados a conocer.

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