Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 108
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Durante el desarrollo de la visita domiciliaria, los contribuyentes, sus
representantes, los terceros con ellos relacionados y las personas con quienes se
efectúen dichas facultades de comprobación, tendrán además de las obligaciones
que expresamente se señalen en las disposiciones aplicables, las siguientes:
I. Permitir a los visitadores designados por la autoridad el acceso al lugar o
lugares objeto de la misma;
II. Mantener a disposición de los visitadores designados la contabilidad y demás
documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III. Permitir la verificación de bienes, mercancías, discos, cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los
lugares visitados;
IV. Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de
registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro
medio que autorice la Secretaría mediante Reglas, deberán poner a disposición
de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien
en el desarrollo de la visita; asimismo, los visitados deberán proporcionar copia
de los archivos electrónicos que se encuentren en dichos equipos de cómputo
cuando así se lo soliciten los visitadores, a efecto de constituir probanza de las
posibles irregularidades del contribuyente auditado;
V. Conservar y resguardar la contabilidad de la que les hubiese sido conferido su
depósito, y
VI. Cuando se presenten documentos o libros para desvirtuar los hechos
asentados en actas, el contribuyente o su representante legal deberá presentar
escrito en el que señale específicamente cuáles de los registros que aparecen
en libros, así como los document os presentados, son los que tienen una
vinculación directa con cada uno de los hechos particulares que se pretenden
desvirtuar. Cuando no se cumpla con este requisito, la autoridad requerirá al
contribuyente para que en el plazo de cinco días subsane las o misiones
cometidas, y de no hacerlo, se tendrán por no presentados los documentos o
libros con que se pretende desvirtuar los hechos u omisiones que le hayan sido
dados a conocer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES IMPUESTAS EN CANTIDADES ACTUALIZADAS. REQUISITOS PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. (276)
- MULTAS FISCALES IMPUESTAS EN CANTIDADES ACTUALIZADAS. REQUISITOS PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. (2a./J. 67/2003)
- SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES. PARA SU PROCEDENCIA LA MANIFESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDI (XIV.2o.102 P)
- INFORMACIÓN O DATOS REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES. HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR OMITIR PROPORCIONARLOS. (VIII.2o. J/40 )
- MULTAS FISCALES IMPUESTAS EN CANTIDADES ACTUALIZADAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. REQUISITOS PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y (150)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 108. Durante el desarrollo de la visita domiciliaria, los contribuyentes, sus
representantes, los terceros con ellos relacionados y las personas con quienes se
efectúen dichas facultades de comprobación, tendrán además de las obligaciones
que expresamente se señalen en las disposiciones aplicables, las siguientes:
I. Permitir a los visitadores designados por la autoridad el acceso al lugar o
lugares objeto de la misma;
II. Mantener a disposición de los visitadores designados la contabilidad y demás
documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III. Permitir la verificación de bienes, mercancías, discos, cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en
los lugares visitados;
IV. Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de
registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier
otro medio que autorice la Secretaría mediante Reglas, deberán poner a
disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que
los auxilien en el desarrollo de la visita; asimismo, los visitados deberán
proporcionar copia de los archivos electrónicos que se encuentren en dichos
equipos de cómputo cuando así se lo soliciten los visitadores, a efecto de
constituir probanza de las posibles irregularidades del contribuyente auditado;
V. Conservar y resguardar la contabilidad de la que les hubiese sido conferido
su depósito, y
VI. Cuando se presenten documentos o libros para desvirtuar los hechos
asentados en actas, el contribuyente o su representante legal deberá presentar
escrito en el que señale específicamente cuáles de los registros que aparecen
en libros, así como los documentos presentados, son los que tienen una
vinculación directa con cada uno de los hechos particulares que se pretenden
desvirtuar. Cuando no se cumpla con este requisito, la autoridad requerirá al
contribuyente para que en el plazo de cinco días subsane las omisiones
cometidas, y de no hacerlo, se tendrán por no presentados los documentos o
libros con que se pretende desvirtuar los hechos u omisiones que le hayan sido
dados a conocer.
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