Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Los visitadores podrán sacar copias de la contabilidad y demás
papeles que acrediten el cumplimento de las disposiciones fiscales para que, previo
cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas
finales o parciales que levanten con motivo de la visita.
Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los
visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados
con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los
originales, se certifiquen por los visitadores:
I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se
niegue a recibir la orden;
II. Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que no estén
sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales;
III. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se
puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones
presentados;
IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;
V. No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las
disposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita;
VI. Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar
con los asentados en las declaraciones o avisos presentados o cuando los
documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan
asentados en dicha contabilidad de ntro del plazo que señalen las disposiciones
fiscales, o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes;
VII. Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización
legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por
medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron
colocados;
VIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en
cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho
horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de
labores, y
IX. Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se
niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita,
así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o
contenido de cajas de valores.
En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se entenderá que la
contabilidad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier
otro medio procesable de almacenamiento de datos.
En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad por
encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos previstos por este artículo,
deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que
establece el artículo 111 de este Código, con la cual podrá terminar la visita
domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el
ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las
oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las
formalidades a que se refiere el citado artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan
copias sólo de parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial
señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar
la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las
autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICI (P. LV/2004)
- ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE. DELEGACION DE FACULTADES EN EL DIRECTOR DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA DIRECCION GENERAL TECNICA DE INGRESOS. (s/clave)
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a./J. 136/2016 (10a.))
- ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES, REVISION DEL DICTAMEN SOBRE. (s/clave)
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a. LVIII/2016 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 110. Los visitadores podrán sacar copias de la contabilidad y demás
papeles que acrediten el cumplimento de las disposiciones fiscales para que,
previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las
actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.
Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los
visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles
relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo
cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:
I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se
niegue a recibir la orden;
II. Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que no estén
sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales;
III. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que
se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones
presentados;
IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;
V. No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las
disposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita;
VI. Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar
con los asentados en las declaraciones o avisos presentados o cuando los
documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan
asentados en dicha contabilidad dentro del plazo que señalen las disposiciones
fiscales, o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes;
VII. Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización
legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por
medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron
colocados;
VIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en
cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho
horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de
labores, y
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
IX. Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita
se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la
visita, así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o
contenido de cajas de valores.
En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se entenderá que la
contabilidad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier
otro medio procesable de almacenamiento de datos.
En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad
por encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos previstos por este
artículo, deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los
requisitos que establece el artículo 111 de este Código, con la cual podrá terminar
la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose
continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado
o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con
las formalidades a que se refiere el citado artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan
copias sólo de parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial
señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar
la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las
autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.
Artículo *111. Para su desarrollo y eficacia, respeto a los derechos de los
contribuyentes, la visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las
siguientes reglas:
I. De toda visita en el domicilio fiscal se harán constar en actas parciales, en
forma circunstanciada, el desarrollo del procedimiento, los hechos u omisiones
que se hubieren conocido por los visitadores en el desarrollo de la visita que
produzcan el incumplimiento de disposiciones fiscales. Los hechos u omisiones
consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de
tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las
contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado;
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II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de
ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final
que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos
lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de
dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial.
Para el supuesto que una visita haya sido ordenada para realizarse en dos o
más lugares, la primera diligencia podrá efectuarse en cualquiera de ellos y se
podrá iniciar la visita en cualquiera de los lugares señalados en la orden, en los
términos que señala el artículo 109, fracción IV, de este Código. En este
supuesto, en el acta que se levante se señalarán el lugar o lugares en que se
realizará la visita, y el inicio de los trabajos en cada uno de dichos lugares,
podrá realizarse desde el momento de la notificación de la orden.
Para la realización de las visitas en dos o más lugares, en cada uno de ellos,
las personas con quien se entienda la diligencia tendrán las obligaciones que se
establecen en este Capítulo;
III. Durante el desarrollo de la visita los visitadores con el fin de asegurar la
contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la
contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos
documentos, bienes, o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren,
así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se
entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que
dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.
Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de
actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con
las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún
documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se
sellen, sea necesario para que el visitado pueda realizar sus actividades, se le
permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar
copia del mismo para su certificación en términos de lo previsto en el artículo
110 de este Código;
IV. Los hechos u omisiones relativos al visitado que se conozcan de terceros,
deberán hacerse constar en actas parciales que se levantarán ante la persona
con quien se entienda la diligencia, y en las cuales se correrá traslado al
contribuyente visitado de los hechos u omisiones que teniendo relación con
este, se hubieren conocido de los terceros;
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V. En la última acta parcial que al efecto se levante, deberá hacerse mención
expresa de esta circunstancia, y entre ésta y el levantamiento del acta final de
la visita deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el
visitado podrá alegar lo que a su derecho convenga y presentar libros o
documentos que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en actas.
Cuando se trate de dos o más ejercicios revisados, el plazo se ampliará por
quince días más a solicitud del contribuyente que deberá presentar dentro del
plazo original de veinte días. La documentación deberá ser aportada por el
visitado mediante escrito en el que se relacionen cada una de las pruebas con
los hechos que se pretenden desvirtuar con ellas.
El acta final de visita podrá ser firmada por cualquiera de los visitadores que en
ella hubieren intervenido, debiéndose además recabar las firmas del
contribuyente, su representante legal, o de la persona con quien se entienda la
diligencia, y de los testigos propuestos por la persona con quien se entienda la
diligencia, si cualquiera de éstos se negaren a firmar, así se hará constar en el
acta sin que ello afecte la validez y valor probatorio de la misma.
Para efectos de la fase oficiosa del procedimiento administrativo, se tendrán por
consentidos los hechos asentados en actas cuando el contribuyente dentro de
los plazos de ley, no presente los libros o documentos que los desvirtúen o no
señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o
el lugar autorizado para llevar su contabilidad, o no prueba que éstos se
encuentran en poder de una autoridad;
VI. Una vez levantada el acta final no se podrán levantar actas sin que exista
una nueva orden de visita;
VII. Cuando resulte imposible continuar o concluir la visita en el domicilio del
visitado, o en la fecha y hora señalada para el levantamiento del acta final el
domicilio en que se hubiere señalado se encuentra cerrado y no se pudiere
levantar en él, y se cuente con elementos suficientes para ello, las actas en que
se haga constar el desarrollo o conclusión de una visita en el domicilio podrán
levantarse en las oficinas de la autoridad fiscal. En este caso, deberá notificarse
previamente de esta circunstancia a la persona con quien se entiende la
diligencia en cualquiera de las formas previstas en este Código; excepto en el
supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio o no hubiere
sido localizable en el domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita;
VIII. Cuando el personal actuante hubiera recabado la información necesaria
para determinar la situación fiscal del revisado, y después del levantamiento del
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acta última parcial, se levantará acta final; las actas parciales que se hubieren
levantado, formarán parte del acta final, aun cuando en ésta no se haga
mención expresa de dicha circunstancia, y
IX. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su
representante se le dejará citatorio para que esté presente a una hora
determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará
ante quien estuviere presente en el lugar visitado. En ese momento cualquiera
de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con
quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará
copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o
los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o
la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del
acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que ello afecte la
validez y valor probatorio de la misma.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I y II, el último párrafo de la fracción V, y las
fracciones VI, VII, VIII y IX, por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: I. De toda visita en el
domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar, en forma circunstanciada, el desarrollo
del procedimiento, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores en el
desarrollo de la visita que produzcan el incumplimiento de disposiciones fiscales. Los hechos u
omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales
hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo
del visitado en el periodo revisado; II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares,
en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final
que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos
a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento
visitado en donde se levante acta parcial, cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II
del artículo 109 de este Código.
Para el supuesto que una visita haya sido ordenada para realizarse en dos o más lugares, la
primera diligencia podrá efectuarse en cualquiera de ellos y se podrá iniciar la visita en cualquiera
de los lugares señalados en la orden, en los términos que señala el artículo 109, fracción II, de este
Código. En este supuesto, en el acta que se levante se señalarán el lugar o lugares en que se
realizará la visita, y el inicio de los trabajos en cada uno de dichos lugares, podrá realizarse desde
el momento de la notificación de la orden.
VI. Para la realización de las visitas en dos o más lugares, en cada uno de ellos, las personas con
quien se entienda la diligencia tendrán las obligaciones que se establecen en el artículo 108 de
este Código; V. Para efectos de la fase oficiosa del procedimiento administrativo, se tendrán por
consentidos los hechos asentados en actas cuando el contribuyente dentro de los plazos de ley, no
presente los libros o documentos que los desvirtúen; VI. Con las mismas formalidades a que se
refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que
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se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga
conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final no se podrán levantar
actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que
puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma
circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u
omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará
mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos
veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros
que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se
trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más,
siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo
anterior si, antes del cierre del acta final, el contribuyente no presenta los documentos, libros o
registros de referencia o no señala el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el
domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad, o no prueba que éstos se
encuentran en poder de una autoridad;
VII. Cuando resulte imposible continuar la visita en el domicilio del visitado, o en la fecha y hora
señalada para el levantamiento del acta final el domicilio en que se hubiere señalado se encuentra
cerrado y no se pudiere levantar en él, y se cuente con elementos suficientes para ello, las actas
en que se haga constar los hechos u omisiones atribuibles al visitado podrán levantarse en las
oficinas de la autoridad fiscal. En este caso, deberá notificarse al visitado previamente de esta
circunstancia en cualquiera de las formas previstas en este Código, debiéndose notificar en
cualquiera de dichas formas, la realización de las etapas subsecuentes del procedimiento de
revisión correspondiente. Si la imposibilidad se genera para el levantamiento del acta final, la
notificación se podrá realizar por instructivo estrados o a través del buzón tributario en los términos
de este Código;
VIII. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante se
le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se
presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado. En ese
momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona
con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al
visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen
a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia
se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que ello
afecte la validez y valor probatorio de la misma, y
IX. Cuando el personal actuante hubiera recabado la información necesaria para determinar la
situación fiscal del revisado, y después del levantamiento del acta última parcial, se levantará acta
final; las actas parciales que se hubieren levantado, formarán parte del acta final, aun cuando en
ésta no se haga mención expresa de dicha circunstancia.
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo *112. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V, X y XI del
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