Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *12. La aplicación de las disposiciones fiscales estará a cargo del Poder
Ejecutivo Estatal, quien ejercerá esta facultad por conducto de la Secretaría y de las
demás autoridades fiscales, en los términos que fije el presente Código.
En la esfera municipal, cuando este Código aluda al Gobierno del Estado de Morelos
y a las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado, empleando las denominaciones
del Gobernador, la Secretaría, el Fisco, las autoridades fiscales, las oficinas
recaudadoras y otras similares, se entenderán referidas esas menciones al
Gobierno Municipal y a las atribuciones conferidas al Presidente Municipal, al
Tesorero y demás funcionarios que tengan atribuciones en materia de recaudación
y fiscalización, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sin
demérito de los casos en que la ley exija, además, el acuerdo previo del
Ayuntamiento.
Para cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley de Coordinación
Fiscal, los municipios de la Entidad se deberán abstener de realizar cobros por
concepto de derechos que no se encuentren expresamente permitidos por el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. SI DESDE QUE PRESENTA EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA EN QUE SE LE COMUNICAN LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS (RELACIONADAS CON TAL DICTAME (VI.1o.A.39 A (10a.))
- SANCIONES FISCALES, IMPROCEDENCIA DE LAS. (s/clave)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SEÑALA QUE LOS DICTÁMENES RE (I.7o.A.391 A)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYEN (2a./J. 81/2013 (10a.))
- REVISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. DEBE SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIG (VII.1o.A.T.57 A )
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