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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 121

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *121. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el

artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los

contribuyentes sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de

que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente o tomando en cuenta

los que en su caso debieran formar parte de ella;

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio

correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier

otro con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del

ejercicio de las facultades de comprobación;

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las

autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;

IV. A partir de cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el

ejercicio de sus facultades de comprobación, siempre y cuando se encuentre

referida a operaciones realizadas por el contribuyente sujeto a determinación

presuntiva;

V. Con información obtenida por otras autoridades;

VI. Tomando como base los tributos cubiertos o datos proporcionados por otros

contribuyentes de características o giros similares, y

VII. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier

otra clase.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo primero del Decreto No. 1370,

publicado en el ía:

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior,

las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes y el

valor de los actos o actividades sobre los que proceda el pago de contribuciones,

para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes

procedimientos:

Fuente oficial: consultar publicación

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