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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 120

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *120. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base

gravable de las contribuciones a cargo de los contribuyentes que se consideren

omitidas, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de

comprobación de las autoridades fiscales, o hayan omitido presentar cualquier

declaración, hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades

y siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde el día en que venció

el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación

comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones

o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones

fiscales;

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos por más del 3% sobre los

declarados en ejercicio, y

b) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los

inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo,

siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los

inventarios.

IV. Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento

de sus operaciones;

V. No hayan solicitado su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado

después de 3 meses de haber iniciado actividades;

VI. No lleven contabilidad estando obligado a hacerlo, o cuando destruyan la que

corresponda, y

VII. Cuando tratándose de responsables solidarios en términos de las fracciones

V, VII, XII y XIII del artículo 60 de este Código, no se cuente con los elementos

que permitan realizar la determinación sobre base cierta.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá

independientemente a las sanciones a que haya lugar.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo primero del Decreto No. 1370,

publicado en el ía: Se

dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más

del 3% sobre los declarados en ejercicio;

b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos;

c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren

dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe

exceda del 3% del costo de los inventarios, y

d) Omisión de las obligaciones sobre valuación de inventarios o control de los mismos que

establezcan las disposiciones fiscales;

Fuente oficial: consultar publicación

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