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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 122

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las

contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la

retención o en el entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas.

Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, las

autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los

procedimientos previstos en las fracciones I a la VII del artículo 121 de este

Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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