Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 122
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las
contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la
retención o en el entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas.
Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, las
autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los
procedimientos previstos en las fracciones I a la VII del artículo 121 de este
Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A LA OMISIÓN ABSOLUTA DE PRESENTAR DECLARACIONES FISCALES. (I.7o.A.251 A)
- REVISIÓN ELECTRÓNICA. LA PRELIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO. (2a. LXXX/2016 (10a.))
- REVISIÓN ELECTRÓNICA. LA PRELIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO. (2a./J. 158/2016 (10a.))
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 12-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY, POR NO EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR LOS PAGOS PROVISIONALES A LOS CONTRIBUYENTES Q (2444)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 12-A, FRACCION III, DE LA LEY, POR NO EXIMIR DE LA OBLIGACION DE AJUSTAR LOS PAGOS PROVISIONALES A LOS CONTRIBUYENTES Q (P. LXXII/92)
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