AUTORIDADES ADUANALES. CUANDO NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
La resolución impugnada (posterior) fue emitida con violación de lo dispuesto por el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, si siendo la resolución anterior favorable a los intereses de la reclamante, no podía ser revocada por las autoridades demandadas, mismas que, de no encontrarse ajustada a derecho, debieron promover su nulidad ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación, como lo ordena el precepto invocado, el que, además, no supeditada su aplicabilidad a que los particulares, a quienes beneficia la resolución fiscal, estén conformes o no con el beneficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252379-a29e78e0/autoridades-aduanales-cuando-no-deben-revocar-sus-propias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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