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AUTORIDADES ADUANALES. CUANDO NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 35

La resolución impugnada (posterior) fue emitida con violación de lo dispuesto por el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, si siendo la resolución anterior favorable a los intereses de la reclamante, no podía ser revocada por las autoridades demandadas, mismas que, de no encontrarse ajustada a derecho, debieron promover su nulidad ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación, como lo ordena el precepto invocado, el que, además, no supeditada su aplicabilidad a que los particulares, a quienes beneficia la resolución fiscal, estén conformes o no con el beneficio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252379-a29e78e0/autoridades-aduanales-cuando-no-deben-revocar-sus-propias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 971/77. Merck Sharp & Dohme de México, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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