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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 124

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *124. Para la comprobación de los ingresos por los que se deban pagar

contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria

y correspondencia que se encuentra en poder del contribuyente, corresponde a

operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre

de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las

operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el

contribuyente;

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del

contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o

copropietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no

correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son

ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar

contribuciones;

IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se

deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques

personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de

deudas de la empresa con chequ es de dicha cuenta o depositen en la misma,

cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad;

V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las

existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del

último ejercicio que se revisa, por los que se deban pagar contribuciones;

VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores

o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones

registradas en su contabilidad, son pagos por mercancías adquiridas o por

servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos, y

VII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y

terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del

contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su

propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios de

mercado y en su defecto al de avalúo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: Para la

comprobación de los ingresos o del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar

contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

Fuente oficial: consultar publicación

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