Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 124
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *124. Para la comprobación de los ingresos por los que se deban pagar
contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria
y correspondencia que se encuentra en poder del contribuyente, corresponde a
operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre
de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las
operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el
contribuyente;
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del
contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o
copropietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no
correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son
ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar
contribuciones;
IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se
deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques
personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de
deudas de la empresa con chequ es de dicha cuenta o depositen en la misma,
cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad;
V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las
existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del
último ejercicio que se revisa, por los que se deban pagar contribuciones;
VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores
o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones
registradas en su contabilidad, son pagos por mercancías adquiridas o por
servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos, y
VII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y
terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del
contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su
propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios de
mercado y en su defecto al de avalúo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
ía: Para la
comprobación de los ingresos o del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar
contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE RESPONDEN HASTA LA PARTICIPACIÓN QUE TENÍAN EN EL CAPITAL SOCIAL DURANTE EL PERIODO O A LA FECHA DE QUE SE T (171)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE RESPONDEN HASTA LA PARTICIPACIÓN QUE TENÍAN EN EL CAPITAL SOCIAL DURANTE EL PERIODO O A LA FECHA DE QUE SE T (XVI.4o.7 A )
- PAGO DE CONTRIBUCIONES EN PARCIALIDADES, EL CONTRIBUYENTE NO PUEDE DESISTIR VOLUNTARIAMENTE DE LA OBLIGACION DEL. (II.1o.P.A.4 A)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PA (V.2o.P.A.25 A (10a.))
- RESPONSABLE SOLIDARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFO, INCISO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE (1a. IX/2010)
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