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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 127

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. En materia de erogaciones que realicen los contribuyentes, las

autoridades fiscales estarán facultadas para realizar su estimación en los

siguientes casos:

I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros a

que legalmente están obligados;

II. Cuando por los informes que se obtengan se pongan de manifiesto que se

han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por

el contribuyente, y

III. Cuando se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que

imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones que sirven de base para el

cálculo de las contribuciones.

Para practicar las estimaciones a que se refiere este artículo, se tendrán en

cuenta:

a) Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses;

b) Las manifestaciones presentadas por concepto del impuesto sobre la renta,

sobre productos del trabajo en los últimos doce meses;

c) Los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de

sus facultades de comprobación previstas en este Código, o bien, que consten

en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como

aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o

municipal, y

d) Las actividades realizadas por el contribuyente y otros datos que puedan

utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad

fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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