Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 127
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. En materia de erogaciones que realicen los contribuyentes, las
autoridades fiscales estarán facultadas para realizar su estimación en los
siguientes casos:
I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros a
que legalmente están obligados;
II. Cuando por los informes que se obtengan se pongan de manifiesto que se
han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por
el contribuyente, y
III. Cuando se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que
imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones que sirven de base para el
cálculo de las contribuciones.
Para practicar las estimaciones a que se refiere este artículo, se tendrán en
cuenta:
a) Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses;
b) Las manifestaciones presentadas por concepto del impuesto sobre la renta,
sobre productos del trabajo en los últimos doce meses;
c) Los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de
sus facultades de comprobación previstas en este Código, o bien, que consten
en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como
aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o
municipal, y
d) Las actividades realizadas por el contribuyente y otros datos que puedan
utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad
fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ESTIMACION DEL INGRESO GRAVABLE. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (2a./J. 113/2002 )
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (562)
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