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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 128

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. Para la determinación de la base gravable del pago de

contribuciones, cuando las autoridades fiscales descubran el incumplimiento de

obligaciones formales de los contribuyentes que los coloquen en los supuestos

que en este artículo se señalan, se consideran como base gravable de

operaciones presuntas a los que deberá aplicarse las tasas o tarifas que en cada

caso procedan y se encuentren previstas en las leyes fiscales, las siguientes:

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación

comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del

contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por él, aun cuando se

encuentren sin su nombre o aparezcan a nombre de otra persona, siempre que

se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades

contenidas en tales elementos fue realizada por el contribuyente revisado;

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del

contribuyente, que sean localizados en poder de otras personas a su servicio, o

de accionistas o propietarios de la empresa, o sus familiares, corresponden a

operaciones realizadas por el contribuyente;

III. Que los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente que no

correspondan con sus registros contables que esté obligado a llevar, son

ingresos o valor de operaciones por los que se encuentra sujeto al pago de

contribuciones estatales.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró

los depósitos que hubiere realizado en su cuenta bancaria, cuando estando

obligado a llevarla, no la proporcione a la autoridad cuando ésta ejerza sus

facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales;

IV. Que son depósitos o valor de operaciones del contribuyente por los que se

deben pagar contribuciones, los depósitos realizados en cuenta de cheques

personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando se efectúen pagos

de deudas de la empresa del contribuyente con cheques de dicha cuenta, o

depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa del

contribuyente y ésta no los registre en su contabilidad, y

V. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores

del mismo, que no se correspondan con los registros de su contabilidad, son

pagos por mercancías adquiridas, que fueron enajenadas y no registradas, por

las que obtuvo ingresos por los que deba pagar contribuciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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