Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 128
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. Para la determinación de la base gravable del pago de
contribuciones, cuando las autoridades fiscales descubran el incumplimiento de
obligaciones formales de los contribuyentes que los coloquen en los supuestos
que en este artículo se señalan, se consideran como base gravable de
operaciones presuntas a los que deberá aplicarse las tasas o tarifas que en cada
caso procedan y se encuentren previstas en las leyes fiscales, las siguientes:
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación
comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del
contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por él, aun cuando se
encuentren sin su nombre o aparezcan a nombre de otra persona, siempre que
se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades
contenidas en tales elementos fue realizada por el contribuyente revisado;
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del
contribuyente, que sean localizados en poder de otras personas a su servicio, o
de accionistas o propietarios de la empresa, o sus familiares, corresponden a
operaciones realizadas por el contribuyente;
III. Que los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente que no
correspondan con sus registros contables que esté obligado a llevar, son
ingresos o valor de operaciones por los que se encuentra sujeto al pago de
contribuciones estatales.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró
los depósitos que hubiere realizado en su cuenta bancaria, cuando estando
obligado a llevarla, no la proporcione a la autoridad cuando ésta ejerza sus
facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales;
IV. Que son depósitos o valor de operaciones del contribuyente por los que se
deben pagar contribuciones, los depósitos realizados en cuenta de cheques
personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando se efectúen pagos
de deudas de la empresa del contribuyente con cheques de dicha cuenta, o
depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa del
contribuyente y ésta no los registre en su contabilidad, y
V. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores
del mismo, que no se correspondan con los registros de su contabilidad, son
pagos por mercancías adquiridas, que fueron enajenadas y no registradas, por
las que obtuvo ingresos por los que deba pagar contribuciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS O ACTIVIDADES FISCALES POR LOS QUE DEBAN PAGARSE CONTRIBUCIONES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y (III.2o.A.82 A )
- CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FU (VI.1o.A.90 A (10a.))
- INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE SUS DEPÓSITOS BANCARIOS NO REGISTRADOS EN SU CONTABILIDAD DEBEN PAGAR CO (1a. CCXLVI/2017 (10a.))
- CONTRIBUYENTES. LOS REGISTROS EN LA CONTABILIDAD QUE ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR, DEBEN ESTAR APOYADOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUÉLLOS OP (III.1o.A.81 A )
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. SI EL CAUSANTE NO DEMUESTRA CON LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE CADA OPERACIÓN, ACTO O ACTIVIDAD REALIZADO QUE PUDIERA SER SUSCEPTIBLE DE PA (I.7o.A.652 A)
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