DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. SI EL CAUSANTE NO DEMUESTRA CON LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE CADA OPERACIÓN, ACTO O ACTIVIDAD REALIZADO QUE PUDIERA SER SUSCEPTIBLE DE PAGO DE IMPUESTOS Y SÓLO OBRAN LOS REGISTROS RELATIVOS EN SU CONTABILIDAD, LA AUTORIDAD PUEDE LLEVARLA A CABO, CONFORME AL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, INTERPRETADO ARMÓNICAMENTE CON LOS PRECEPTOS 28, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO Y 26, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO.
De conformidad con el artículo 59, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse impuestos, las autoridades presumirán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan a nombre de persona diversa, siempre que se demuestre que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos se realizó por el causante. Por otra parte, el precepto 28, fracción I, del propio ordenamiento prevé que las personas que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligadas a llevar contabilidad, deberán utilizar los sistemas y registros contables que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuyo numeral 26, fracción I, precisa que serán aquellos que mejor convengan a las características particulares de su actividad, siempre que permitan identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de manera que sea factible identificarlos con las diversas contribuciones y tasas, incluso las actividades liberadas de pago por la propia ley, esto es, que el contribuyente se encuentra constreñido no sólo a asentar los datos en su contabilidad, sino también a sustentar los registros de ésta en medios de convicción idóneos. De esa manera, en el supuesto de que el causante no demuestre con la documentación pertinente cada operación, acto o actividad realizado que pudiera ser susceptible de pago de impuestos y sólo obren los registros relativos en su contabilidad, la autoridad se encuentra en condiciones de llevar a cabo la determinación presuntiva de contribuciones, conforme al indicado artículo 59, fracción I, interpretado armónicamente con los otros dos preceptos citados, atento a que con ello impide prácticas de evasión fiscal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166448-e20fd34e/determinacion-presuntiva-de-contribuciones-si-el-causante-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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