INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE SUS DEPÓSITOS BANCARIOS NO REGISTRADOS EN SU CONTABILIDAD DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
El precepto citado, al establecer que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que deben pagarse contribuciones, no viola los principios de seguridad y certeza jurídica, toda vez que esta presunción facilita al fisco el proceso de estimación en la averiguación de los hechos que hacen posible fijar la magnitud de la obligación tributaria, pues los depósitos constituyen manifestaciones de riqueza susceptibles de gravarse, pero de difícil identificación; además, como esta presunción se encuentra sujeta a una falta de registro de la contabilidad, se evidencia que se le otorga relevancia como herramienta para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Lo anterior, ya que de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 26 de su Reglamento, se advierte que los registros están integrados por la documentación correspondiente; el concepto de contabilidad por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes, los sistemas y registros contables que señala dicho Reglamento con los requisitos que éste establece. En consecuencia, el contribuyente puede tener conocimiento pleno respecto a qué debe entenderse por registros de su contabilidad y qué documentación soporte debe tener para desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos en sus cuentas bancarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015731-0bafe3ff/ingresos-del-contribuyente-el-articulo-59-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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