Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 139
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél
en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia
del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan
directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse
la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con
quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar
en el acta de notificación, sin que dicha circunstancia invalide la diligencia.
Aun cuando no se efectúe la notificación, la manifestación que haga el interesado o
su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de
notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal
conocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL. TERMINO. (II.2o.P.A.103 A)
- FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR UN CRÉDITO FISCAL CUYO PAGO FUE AUTORIZADO EN PARCIALIDADES. EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SE COMPUTA A PARTIR DE QUE AQU (38)
- CREDITOS FISCALES. PRESCRIPCION. (s/clave)
- FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR UN CRÉDITO FISCAL CUYO PAGO FUE AUTORIZADO EN PARCIALIDADES. EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SE COMPUTA A PARTIR DE QUE AQU (95)
- FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR UN CRÉDITO FISCAL CUYO PAGO FUE AUTORIZADO EN PARCIALIDADES. EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SE COMPUTA A PARTIR DE QUE AQU (2a./J. 122/2002 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 139. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél
en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia
del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse
la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con
quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar
en el acta de notificación, sin que dicha circunstancia invalide la diligencia.
Aun cuando no se efectúe la notificación, la manifestación que haga el interesado
o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de
notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal
conocimiento.
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