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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 139

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél

en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia

del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan

directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse

la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con

quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar

en el acta de notificación, sin que dicha circunstancia invalide la diligencia.

Aun cuando no se efectúe la notificación, la manifestación que haga el interesado o

su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de

notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal

conocimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 139. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél

en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia

del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse

la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con

quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar

en el acta de notificación, sin que dicha circunstancia invalide la diligencia.

Aun cuando no se efectúe la notificación, la manifestación que haga el interesado

o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de

notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal

conocimiento.

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