Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 140
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades
fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACION PRACTICADA EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 134 Y 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- NOTIFICACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- NOTIFICACION A PERSONAS MORALES, A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL REPRESENTANTE LEGAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES A PERSONAS MORALES. EL CITATORIO DEBE DIRIGIRSE A SU REPRESENTANTE LEGAL. (876)
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