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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 141

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio

que el interesado haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del

Estado, o en el domicilio fiscal que conforme al artículo 18 de este Código se

considere como tal, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al

presentar una promoción o solicitud, al iniciar alguna instancia o en el curso de un

procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el

trámite o la resolución de los mismos y surtirán plenamente sus efectos legales si

se realizan en el domicilio señalado para ello, hasta en tanto no designen

expresamente otro domicilio para tales efectos.

Fuente oficial: consultar publicación

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