Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 141
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio
que el interesado haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del
Estado, o en el domicilio fiscal que conforme al artículo 18 de este Código se
considere como tal, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al
presentar una promoción o solicitud, al iniciar alguna instancia o en el curso de un
procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el
trámite o la resolución de los mismos y surtirán plenamente sus efectos legales si
se realizan en el domicilio señalado para ello, hasta en tanto no designen
expresamente otro domicilio para tales efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. PARA PRACTICARLAS, DEBE PREFERIRSE EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE O EL QUE DERIVE DE LOS INCISOS A), B) Y C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 D (II.4o.A.33 A (10a.))
- DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO LLEVA IMPLÍCITO EL CAMBIO DE AQUÉL, POR TRATARSE DE TRÁMITES REGLAMENTADOS POR SEPARADO. (XIII.1o.17 A)
- NOTIFICACION PRACTICADA EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 134 Y 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DEL, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
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