Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 142
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse
será legalmente válida, aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en
las oficinas de las autoridades fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL (s/clave)
- NOTIFICACION PRACTICADA EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 134 Y 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR QUIEN LA PRACTICA CUANDO SE REALIZA A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL DESTINATARIO. (I.13o.A.8 A)
- NOTIFICACION A PERSONAS MORALES, A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL REPRESENTANTE LEGAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis