Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 143
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran
nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse
con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO DE LO INDEBIDO. PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NO HACE PROCEDENTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO CUART (503)
- CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE. SI LA AUTORIDAD SÓLO APRUEBA PARCIALMENTE LA DEVOLUCIÓN, PERO AL RESOLVERSE LA REVOCACIÓN SE DETERMINA QUE DEBE SER TOTAL, LOS INTERESES DEBEN (47)
- PAGO DE LO INDEBIDO. PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NO HACE PROCEDENTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO CUART (VIII.1o. J/8 )
- PAGO DE LO INDEBIDO. PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NO HACE PROCEDENTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO CUART (424 (H))
- CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE. SI LA AUTORIDAD SÓLO APRUEBA PARCIALMENTE LA DEVOLUCIÓN, PERO AL RESOLVERSE LA REVOCACIÓN SE DETERMINA QUE DEBE SER TOTAL, LOS INTERESES DEBEN (2a./J. 105/2000)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 143. En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran
nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban
efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de
ellos.
Artículo *144. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no
encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el
día y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el
destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
posterior que se señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se
encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se
encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de
dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.
El día y hora señalados en el citatorio, el notificador deberá constituirse en el
domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del
destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no
acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio
o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir
la notificación, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo
138 de este código.
Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se
entienda la diligencia el documento a que se refiere la notificación, entendiéndose
que para el caso de las notificaciones dentro del procedimiento administrativo de
ejecución, el documento al que hace referencia este párrafo consiste en el
requerimiento de pago y/o mandamiento de ejecución.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de
obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de
quien incurrió en el incumplimiento, honorarios por la cantidad equivalente a 2.00
UMA. Dicha cantidad se hará del conocimiento del contribuyente conjuntamente
con la notificación y se deberá pagar al cumplir con la obligación requerida.
En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se
aplicará la multa que corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 578, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6140, Extraordinaria, de fecha 2022/11/17. Vigencia:
2023/01/01. Antes decía: Cuando la notificación deba efectuarse personalmente en el domicilio de
la persona buscada y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el
domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.
Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la
diligencia el documento a que se refiere la notificación.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no
satisfechas dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de quien incurrió en el
incumplimiento, honorarios por la cantidad equivalente a 2.00 UMA. Dicha cantidad se hará del
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
conocimiento del contribuyente conjuntamente con la notificación y se deberá pagar al cumplir con
la obligación requerida.
En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la multa
que corresponda.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Cuando la
notificación deba efectuarse personalmente en el domicilio de la persona buscada y el notificador
no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora
fija del día hábil siguiente.
Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la
diligencia el documento a que se refiere la notificación.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no
satisfechas dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de quien incurrió en el
incumplimiento, los honorarios que se establezcan en el Reglamento de este Código.
Artículo *145. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante seis días
hábiles el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan
las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél
en que el documento fue fijado o publicado según corresponda, la autoridad dejará
constancia de ello en el expediente respectivo.
En los casos que se precisan en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de
notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente de aquél en el que
se hubiera fijado o publicado el documento a notificar.
La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos
casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 578, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6140, Extraordinaria, de fecha 2022/11/17. Vigencia:
2023/01/01. Antes decía: Las notificaciones por estrados, previo acuerdo de la autoridad
competente, se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda
notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o
publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto
establezcan las autoridades fiscales.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como
fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o
publicado el documento.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis