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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 143

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran

nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse

con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 143. En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran

nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban

efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de

ellos.

Artículo *144. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no

encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el

día y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el

destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

posterior que se señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se

encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se

encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de

dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.

El día y hora señalados en el citatorio, el notificador deberá constituirse en el

domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del

destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no

acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio

o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir

la notificación, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo

138 de este código.

Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se

entienda la diligencia el documento a que se refiere la notificación, entendiéndose

que para el caso de las notificaciones dentro del procedimiento administrativo de

ejecución, el documento al que hace referencia este párrafo consiste en el

requerimiento de pago y/o mandamiento de ejecución.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de

obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de

quien incurrió en el incumplimiento, honorarios por la cantidad equivalente a 2.00

UMA. Dicha cantidad se hará del conocimiento del contribuyente conjuntamente

con la notificación y se deberá pagar al cumplir con la obligación requerida.

En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se

aplicará la multa que corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 578, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6140, Extraordinaria, de fecha 2022/11/17. Vigencia:

2023/01/01. Antes decía: Cuando la notificación deba efectuarse personalmente en el domicilio de

la persona buscada y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el

domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.

Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la

diligencia el documento a que se refiere la notificación.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no

satisfechas dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de quien incurrió en el

incumplimiento, honorarios por la cantidad equivalente a 2.00 UMA. Dicha cantidad se hará del

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

conocimiento del contribuyente conjuntamente con la notificación y se deberá pagar al cumplir con

la obligación requerida.

En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la multa

que corresponda.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Cuando la

notificación deba efectuarse personalmente en el domicilio de la persona buscada y el notificador

no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora

fija del día hábil siguiente.

Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la

diligencia el documento a que se refiere la notificación.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no

satisfechas dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de quien incurrió en el

incumplimiento, los honorarios que se establezcan en el Reglamento de este Código.

Artículo *145. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante seis días

hábiles el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las

oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento

citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan

las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél

en que el documento fue fijado o publicado según corresponda, la autoridad dejará

constancia de ello en el expediente respectivo.

En los casos que se precisan en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de

notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente de aquél en el que

se hubiera fijado o publicado el documento a notificar.

La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos

casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al

primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 578, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6140, Extraordinaria, de fecha 2022/11/17. Vigencia:

2023/01/01. Antes decía: Las notificaciones por estrados, previo acuerdo de la autoridad

competente, se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda

notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o

publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto

establezcan las autoridades fiscales.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como

fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o

publicado el documento.

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