Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 145
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *145. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante seis días
hábiles el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado,
durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las
autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que
el documento fue fijado o publicado según corresponda, la autoridad dejará
constancia de ello en el expediente respectivo.
En los casos que se precisan en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de
notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente de aquél en el que
se hubiera fijado o publicado el documento a notificar.
La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos,
se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día
en que se hubiera fijado o publicado el documento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 578, publicado en el
2/11/17. Vigencia:
2023/01/01. Antes decía: Las notificaciones por estrados, previo acuerdo de la autoridad
competente, se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda
notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o
publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto
establezcan las autoridades fiscales.
La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como
fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o
publicado el documento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES PERSONALES COMO MEDIO DE PAGO DE CREDITOS FISCALES. EN SU PRESENTACION SE RIGEN POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 1, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU OBJETO A LOS CHEQUES DE VIAJERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARI (P. XLVI/2011 (9a.))
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 1, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU OBJETO A LOS PAGARÉS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLAC (P. XLV/2011 (9a.))
- PAGOS PROVISIONALES MENSUALES. PARA ACREDITARLOS BASTA CON QUE EL CONTRIBUYENTE EXHIBA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL DISCO MAGNÉTICO (DISQUETE) QUE UTILIZÓ, SELLADO POR LA INSTITU (VI.2o.A.62 A)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
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