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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 145

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *145. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante seis días

hábiles el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las

oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado,

durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las

autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que

el documento fue fijado o publicado según corresponda, la autoridad dejará

constancia de ello en el expediente respectivo.

En los casos que se precisan en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de

notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente de aquél en el que

se hubiera fijado o publicado el documento a notificar.

La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos,

se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día

en que se hubiera fijado o publicado el documento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 578, publicado en el

2/11/17. Vigencia:

2023/01/01. Antes decía: Las notificaciones por estrados, previo acuerdo de la autoridad

competente, se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda

notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o

publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto

establezcan las autoridades fiscales.

La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como

fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o

publicado el documento.

Fuente oficial: consultar publicación

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