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PAGOS PROVISIONALES MENSUALES. PARA ACREDITARLOS BASTA CON QUE EL CONTRIBUYENTE EXHIBA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL DISCO MAGNÉTICO (DISQUETE) QUE UTILIZÓ, SELLADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 31, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).

Clave: VI.2o.A.62 A · Registro digital (IUS): 182803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 997

De la interpretación integral de ese precepto se colige que los contribuyentes obligados a realizar pagos provisionales mensuales, de conformidad con las leyes fiscales, en lugar de utilizar las formas de declaración a que se refiere el párrafo primero del artículo 31 en mención, deberán presentar las declaraciones correspondientes a través de medios electrónicos, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con reglas de carácter general, de ahí que deba estimarse que no es obligatorio presentar la declaración relativa a las formas aprobadas por esa secretaría, ya que claramente dispone dicho numeral que "Adicionalmente, los contribuyentes podrán presentar la declaración correspondiente en las formas aprobadas por la citada dependencia, para obtener el sello o impresión de la máquina registradora de la oficina autorizada que reciba el pago ...", mas no que deban hacerlo de manera ineludible; en tal virtud, si por una parte, para determinar el crédito fiscal impugnado, la autoridad demandada se apoya en forma esencial en el hecho de que el particular no realiza el pago provisional mensual normal del periodo relativo, por no encontrarse registrado tal pago en la base de datos de la administración local respectiva, en tanto que, por otra parte, dicho proceder fue considerado legal por la Sala, bajo el argumento de que la demandante no demostró que hizo ese pago, al resultar insuficiente el acuse de recibo del disquete, con sello de recepción de la institución bancaria, porque tuviera que hacerlo "adicionalmente" en la forma aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es de concluir que la determinación del crédito obedeció a que el gobernado omitió presentar la declaración de pago provisional mensual en el "formato oficial de pago provisional" con el sello de recepción por la institución bancaria autorizada y no sólo a través de un medio electrónico, lo cual no es obligatorio, dado que esto último es suficiente, acorde con el artículo 31, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182803-4e662b72/pagos-provisionales-mensuales-para-acreditarlos-basta-con-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 39/2002. Comercializadora Reforma de Puebla, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.

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