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DECLARACIONES FISCALES DE PAGO DE CONTRIBUCIONES. SU PRESENTACIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, RESULTA SER UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO, NO OBSTANTE QUE NO SE REALICE ANTE LAS OFICINAS DE GOBIERNO Y, POR ENDE, NO SE TRATA DE UN ACTO AJENO AL ESTADO.

Clave: II.1o.A.102 A · Registro digital (IUS): 184924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1039

El hecho de que la presentación de declaraciones de pago de contribuciones se realice regularmente ante una institución bancaria y no ante las oficinas de gobierno, no obedece únicamente a la voluntad del contribuyente, sino que esa presentación se realiza en virtud de que el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación concede esa facilidad de entero, sin que por ello se desligue al Estado en la presentación de la declaración de que se trate, pues en todo momento debe admitirse que dicho pago de débitos fiscales se formula a su favor; de esta forma, la presentación de declaraciones inviste el carácter de trámite administrativo, en atención a que ese numeral establece en forma terminante que todas aquellas declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y también se podrá realizar mediante el Servicio Postal Mexicano por la vía de correo certificado, siempre y cuando se trate de los casos autorizados por esa secretaría, mediante reglas de carácter general. Por tanto, si las instituciones bancarias fueron autorizadas para recibir en sus oficinas las declaraciones de pago de contribuciones que se dirigen al Estado, resulta innegable que esa presentación reviste el carácter de trámite administrativo, puesto que con la colaboración voluntaria o forzada de los particulares, con esos instrumentos se aportan a la administración pública no sólo los datos que le permitan resolver legalmente la situación fiscal del particular, sino que además se cumple con la obligación constitucional de contribuir al gasto público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184924-4376cc04/declaraciones-fiscales-de-pago-de-contribuciones-su-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 68/2002. Administradora Local Jurídica de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Armando Rocha Jiménez.

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