Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 144
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *144. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no
encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día
y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el destinatario de
la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se
señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona
con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a
recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el
notificador levantará una constancia.
El día y hora señalados en el citatorio, el notificador deberá constituirse en el
domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario
y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita,
se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto
con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación,
ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 138 de este código.
Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se
entienda la diligencia el documento a que se refiere la notificación, entendiéndose
que para el caso de las notificaciones dentro del procedimiento administrativo de
ejecución, el documento al que hace referencia este párrafo consiste en el
requerimiento de pago y/o mandamiento de ejecución.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de
obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de
quien incurrió en el incumplimiento, honorarios por la cantidad equivalente a 2.00
UMA. Dicha cantidad se hará del conocimiento del contribuyente conjuntamente con
la notificación y se deberá pagar al cumplir con la obligación requerida.
En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se
aplicará la multa que corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 578, publicado en el
2/11/17. Vigencia:
2023/01/01. Antes decía: Cuando la notificación deba efectuarse personalmente en el domicilio de
la persona buscada y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el
domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.
Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia
el documento a que se refiere la notificación.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas
dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, honorarios
por la cantidad equivalente a 2.00 UMA. Dicha cantid ad se hará del conocimiento del contribuyente
conjuntamente con la notificación y se deberá pagar al cumplir con la obligación requerida.
En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la multa
que corresponda.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
ía: Cuando la
notificación deba efectuarse personalmente en el domicilio de la persona buscada y el notificador no
encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija
del día hábil siguiente.
Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia
el documento a que se refiere la notificación.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas
dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, los
honorarios que se establezcan en el Reglamento de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EMITIR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN CORRESPO (I.7o.A.443 A)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS (ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).- (1126)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS. (ARTICULO 133 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, OMISION EN EL PAGO DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD HACENDARIA PODRA DETERMINAR EL OMITIDO ENTRE LA FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO Y EL MOMENTO EN QUE SE EJERZAN ESAS FACULTADES. (s/clave)
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