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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 144

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *144. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no

encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día

y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el destinatario de

la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se

señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona

con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a

recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el

notificador levantará una constancia.

El día y hora señalados en el citatorio, el notificador deberá constituirse en el

domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario

y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita,

se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto

con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación,

ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 138 de este código.

Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se

entienda la diligencia el documento a que se refiere la notificación, entendiéndose

que para el caso de las notificaciones dentro del procedimiento administrativo de

ejecución, el documento al que hace referencia este párrafo consiste en el

requerimiento de pago y/o mandamiento de ejecución.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de

obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de

quien incurrió en el incumplimiento, honorarios por la cantidad equivalente a 2.00

UMA. Dicha cantidad se hará del conocimiento del contribuyente conjuntamente con

la notificación y se deberá pagar al cumplir con la obligación requerida.

En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se

aplicará la multa que corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 578, publicado en el

2/11/17. Vigencia:

2023/01/01. Antes decía: Cuando la notificación deba efectuarse personalmente en el domicilio de

la persona buscada y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el

domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.

Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia

el documento a que se refiere la notificación.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas

dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, honorarios

por la cantidad equivalente a 2.00 UMA. Dicha cantid ad se hará del conocimiento del contribuyente

conjuntamente con la notificación y se deberá pagar al cumplir con la obligación requerida.

En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la multa

que corresponda.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: Cuando la

notificación deba efectuarse personalmente en el domicilio de la persona buscada y el notificador no

encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija

del día hábil siguiente.

Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia

el documento a que se refiere la notificación.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas

dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, los

honorarios que se establezcan en el Reglamento de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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