Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 146
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. Las notificaciones por edictos, previo acuerdo de la autoridad
competente, se harán mediante publicaciones durante tres días en el Órgano de
difusión del Gobierno del Estado o por un día en un diario de mayor circulación o
durante diez días consecutivos en la página electrónica que al efecto establezcan
las autoridades fiscales y contendrán un resumen de los actos que se notifican.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
En los plazos establecidos en este artículo se computarán todos los días, y las
publicaciones correspondientes serán válidas aun cuando se realicen en día
inhábil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES FISCALES. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. LA PRACTICADA EN DÍA INHÁBIL ES ILEGAL Y NO PUEDE CONVALIDARSE POR HABERSE REALIZADO EN FORMA PERSONAL CON EL INTERESADO O CON SU REPRESENTANTE LEGA (472)
- NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. LA PRACTICADA EN DÍA INHÁBIL ES ILEGAL Y NO PUEDE CONVALIDARSE POR HABERSE REALIZADO EN FORMA PERSONAL CON EL INTERESADO O CON SU REPRESENTANTE LEGA (2a./J. 123/2005)
- NOTIFICACION EN REVISION FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO DE. (s/clave)
- REVISION FISCAL EXTEMPORANEA. (s/clave)
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