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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 146

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. Las notificaciones por edictos, previo acuerdo de la autoridad

competente, se harán mediante publicaciones durante tres días en el Órgano de

difusión del Gobierno del Estado o por un día en un diario de mayor circulación o

durante diez días consecutivos en la página electrónica que al efecto establezcan

las autoridades fiscales y contendrán un resumen de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

En los plazos establecidos en este artículo se computarán todos los días, y las

publicaciones correspondientes serán válidas aun cuando se realicen en día

inhábil.

Fuente oficial: consultar publicación

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