REVISION FISCAL EXTEMPORANEA.
Según el artículo 176 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la notificación de la sentencia hecha a la autoridad correspondiente, debe tenerse por efectuada desde el momento en que es entregada al encargado de recibir la correspondencia en la oficialía de partes u oficina encargada de estos menesteres, sin que tenga efecto legal para los fines del cómputo correspondiente, la demora que en el movimiento de la correspondencia tenga lugar en el interior de la dependencia notificada, o los trámites que sean necesarios para que se distribuya la aludida correspondencia a los respectivos departamentos de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319239-8dde685f/revision-fiscal-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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