NOTIFICACION EN REVISION FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO DE.
Tratándose de revisión fiscal, para determinar las formalidades de la notificación de la sentencia que dicte la Sala del Tribunal Fiscal, y el momento en que surte sus efectos tal notificación, es aplicable el Código Fiscal de la Federación, y no la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 173, fracción I, y 176, fracción I, del mencionado código, las notificaciones a las autoridades se harán por oficio, y surten sus efectos el mismo día en que la comunicación respectiva se haya entregado en la oficina correspondiente. Por lo que, si el oficio de notificación fue recibido por la autoridad en día determinado y lo reconoce la autoridad recurrente, surtió todos sus efectos el mismo día. No regula el caso, por el indicado motivo, el artículo 34 de la Ley de Amparo. Sin embargo, sí son aplicables a la especie los artículos 24 y 86 de la referida ley, puesto que así lo previene el artículo 2o. del decreto del 30 de diciembre de 1946, para hacer el cómputo del término dentro del cual ha de interponerse el recurso de revisión fiscal, partiendo de la fecha en que haya surtido efectos la notificación, con arreglo al invocado artículo 176.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265879-eabdcccc/notificacion-en-revision-fiscal-computo-del-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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