NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS MEDIANTE RECLAMACIÓN EN EL TRÁMITE DE LA REVISIÓN FISCAL. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HAYA EFECTUADO A LAS AUTORIDADES.
Acorde con el artículo 104, fracción III, de la Constitución Federal, los Tribunales Colegiados conocerán de los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, sólo en los casos que señalen las leyes, y las revisiones de las que conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito se sujetarán a las reglas de los trámites que la Ley de Amparo fija para la revisión en amparo indirecto. Así, tratándose de los aspectos relacionados con la notificación de resoluciones a partir de la radicación de la revisión fiscal, cobran aplicación analógica los artículos 26, fracción II, incisos a) y b), 28, fracción I y 31, fracción I, de la Ley de Amparo, que prevén que las notificaciones que se hagan por oficio a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de terceras interesadas en su domicilio, surtirán efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas, de modo que si la revisión fiscal es un medio de defensa creado en favor de las autoridades para que a través del titular de la unidad correspondiente defiendan un acto emitido con base en las potestades públicas de las que se hallan investidas, se concluye que las notificaciones que se les hagan a partir de la radicación del recurso deben realizarse por oficio y surten efectos en el momento en que se practican, pues así lo establecen las disposiciones de la Ley de Amparo aplicables a las autoridades, cualquiera que sea la calidad que les asista, esto es, como responsables o como terceras interesadas. En congruencia con lo anterior, si contra los autos de trámite dictados por el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito procede el recurso de reclamación, el cual debe interponerse por escrito dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución controvertida, debe estimarse que surte efectos en el momento en que se practica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007935-f06a5ebc/notificacion-de-los-actos-impugnados-mediante-reclamacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN FISCAL. LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS A LA AUTORIDAD RECURRENTE DESDE SU RADICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SURTEN EFECTOS EN EL MOMENTO EN QUE HAYAN SIDO (I.1o.A.18 K (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE. (2a./J. 2/2014 (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO, INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTO ((XI Región)1o.7 A (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS O POR LA SUPREMA CORTE DE (I.13o.A.97 A)
- NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO DEL AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. POR REGLA GENERAL DEBE REALIZARSE MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS. (IV.2o.A.8 A )
- AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. ES PROCEDENTE CUANDO SE CONTROVIERTE UNA SENTENCIA EMITIDA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO DE LO (36)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis