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NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO DEL AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. POR REGLA GENERAL DEBE REALIZARSE MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS.

Clave: IV.2o.A.8 A · Registro digital (IUS): 189040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1367

Conforme a lo establecido por el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión fiscal debe tramitarse bajo los lineamientos establecidos para el recurso de revisión en el juicio de amparo. En esa virtud, tratándose de notificaciones, son aplicables los artículos 28, 29 y 30, párrafo primero, de la Ley de Amparo, pues son asimilables tales reglas a la revisión interpuesta por las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, habida cuenta de que donde surgen las mismas razones para aplicar una regla de derecho adjetivo deviene la misma necesidad de invocarla. En esa tesitura, la interpretación de los preceptos citados, aplicados al recurso de revisión fiscal, permite establecer que, como regla general, todas las notificaciones derivadas de la tramitación de dicho recurso, dirigidas al tercero interesado (actor en el juicio de nulidad), inclusive el auto que lo admite, deben practicarse por lista de acuerdos, pues como excepción, dichos numerales solamente establecen los casos en que se trate de un juicio de amparo en materia penal en que el quejoso esté privado de su libertad o de un requerimiento o prevención que se le formule, en cuyas hipótesis procede dicha notificación en forma personal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189040-6aeb7257/notificacion-al-tercero-interesado-del-auto-que-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 63/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.

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