RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES VÁLIDA SU INTERPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO, SI SU ORIGEN ES UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA MISMA VÍA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Del artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el recurso de revisión contra las resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se sujetará a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución fije para revisión en amparo indirecto; por su parte, el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el recurso de revisión fiscal deberá presentarse por escrito, por conducto de la autoridad responsable y tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo conforme a la regulación del recurso de revisión. Al respecto, los artículos 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, también prevén expresamente la tramitación del recurso por vía electrónica, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 3o. de esa misma ley. Por otra parte, el artículo 58-Q de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto del procedimiento en línea que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aparta la presentación y trámite de los recursos de revisión y de los juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo X denominado "Del Juicio en Línea", por lo que atendiendo al principio pro actione, ello no puede interpretarse en el sentido de que existe una prohibición de que se presenten a través del sistema en línea, sino de que, para ello, no se estará a las reglas ahí establecidas, esto es, el secretario encargado de la mesa a la que corresponda la resolución, deberá imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del juicio que deban remitirse a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021922-c4004ef4/recurso-de-revision-fiscal-es-valida-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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