RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, AUN CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA DERIVE DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR EN LA QUE NO SE DEJÓ LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA SALA RESPONSABLE.
Del contenido del artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva que el recurso de revisión interpuesto contra las resoluciones definitivas dictadas por los tribunales de justicia administrativa es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, que se sujetará a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto, y que lo resuelto tendrá la naturaleza de cosa juzgada. Ahora bien, el numeral en comento dejó a cargo del legislador ordinario el establecimiento, en la legislación secundaria, de los supuestos de procedencia del recurso, lo cual, en la especie, se concretiza en los artículos 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que prevén los referidos supuestos de procedencia, fundamentalmente por la naturaleza del asunto, en atención a su cuantía, importancia y trascendencia, y afectación del interés fiscal, entre otros, sin que se advierta alguna hipótesis de improcedencia, y para que el citado recurso proceda es necesario que se de alguno de esos supuestos. En ese contexto, cuando el recurso de revisión se interponga contra la sentencia dictada en cumplimiento a una ejecutoria anterior, en la que no se dejó libertad de jurisdicción a la Sala responsable, debe declararse procedente, pues conforme al precepto constitucional señalado, los Tribunales de la Federación conocerán de los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa, siempre y cuando se cumpla con los supuestos de procedencia; por tanto, la idoneidad de los argumentos esgrimidos por la autoridad recurrente, en los que ataque la cosa juzgada deberán, en todo caso, calificarse de inoperantes, al realizarse el estudio del fondo del asunto, y no en el capítulo de procedencia.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013090-40c5e20b/recurso-de-revision-interpuesto-contra-las-resoluciones-definitivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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