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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL EN EL RECURSO DE APELACIÓN, EN LAS QUE CONFIRMA LA RECAÍDA AL DIVERSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA UN AUTO QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS, AL NO SER DEFINITIVAS EN CUANTO AL FONDO DEL NEGOCIO PRINCIPAL.

Clave: I.7o.A.104 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1935

De la interpretación al artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 4 de octubre de 2011, se advierte la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo a los que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y el artículo 122, base quinta, primer párrafo, de la propia Constitución Federal, así como que el citado medio de defensa deberá sujetarse a los trámites que la Ley de Amparo fija para la revisión en los juicios que se promuevan en la vía indirecta, lo que evidencia que el Constituyente dotó a dichos recursos de una naturaleza excepcional, al limitar su procedencia a ciertos casos que el legislador ordinario expresamente previera en la norma correspondiente; sin embargo, fijó como lineamiento que la resolución recurrida fuera definitiva, es decir, que resolviera el negocio en lo principal y respecto del fondo. Por tanto, el recurso de revisión contencioso administrativa es improcedente contra las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el recurso de apelación, en las que confirma la recaída al diverso de reclamación interpuesto contra un auto que concedió la suspensión del acto impugnado con efectos restitutorios, habida cuenta que no se surte la hipótesis de procedencia a que se refiere el precepto inicialmente citado, pues no son definitivas en cuanto al fondo del negocio principal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006078-e5af7094/revision-contencioso-administrativa-es-improcedente-dicho-recurso-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 177/2013. Director de lo Contencioso y Amparo de la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en representación de las autoridades demandadas. 27 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Valentín Omar González Méndez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.

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