REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE ANALIZAR EN ESTA VÍA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DADO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL ANTERIOR.
Del examen de las disposiciones constitucionales y legales que rigen el trámite del recurso de revisión fiscal, se advierte que no existe un sistema de medios de impugnación previsto para lograr el debido cumplimiento, por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de las ejecutorias que se dicten en dicho recurso, pues si bien el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución General de la República, establece que los recursos de revisión fiscal se sujetarán a los trámites que la propia Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto, ello no significa que en dichos recursos puedan agotarse los medios que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales establece para el debido cumplimiento de una ejecutoria de amparo. En consecuencia, ante la falta de un medio de defensa en la vía ordinaria para controvertir el cumplimiento dado por un órgano jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a una ejecutoria de revisión fiscal, si la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo estima que en la sentencia de nulidad se incumplieron los extremos de aquélla, deberá hacerlo valer mediante la promoción de un nuevo recurso de revisión fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161189-0cf267ba/revision-fiscal-es-procedente-analizar-en-esta-via · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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