REVISIÓN FISCAL. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO DICHO RECURSO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI LA AUTORIDAD PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO A TRAVÉS DEL SISTEMA QUE RIGE ESE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
El artículo 58-Q de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del juicio en línea, no será aplicable el capítulo X del título II de dicho ordenamiento -en el que se establecen las reglas para ese tipo de procedimientos-, circunstancia que se confirma con el numeral 25 de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del juicio en línea aprobados por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Acuerdo E/JGA/16/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011, el cual prevé que los usuarios del portal del citado tribunal deberán abstenerse de utilizar el sistema de juicios en línea para cargar, anunciar o enviar cualquier contenido con propósitos diversos a la promoción y sustanciación de un juicio contencioso administrativo federal. En ese contexto, se colige que, tratándose de sentencias emitidas por la Sala Especializada en Juicios en Línea, la presentación y trámite del recurso de revisión fiscal se rigen por los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 88 de la Ley de Amparo, los cuales exigen, entre otros requisitos, que se presente por escrito ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en el Distrito Federal, con independencia del domicilio de las partes, ya que la indicada Sala tiene su sede en dicha demarcación territorial, tal como lo prevé el precepto legal 23, fracción II, del reglamento interior del mencionado órgano jurisdiccional y, además, la inconforme deberá exhibir sendas copias para el expediente y para cada una de las otras partes. Por tanto, debe tenerse por no interpuesto dicho recurso si la autoridad presenta el escrito relativo a través del sistema de justicia en línea del referido tribunal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000893-3b596a2d/revision-fiscal-debe-tenerse-por-no-interpuesto-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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