Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 147
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualicen
las causales establecidas en la fracción V del artículo 138 y la fracción VII del
artículo 111 de este Código. En este caso, se acudirá con un vecino del lugar para
efectos de su realización y si éste se negare a entender la diligencia, el documento
que se pretende notificar se fijará en un lugar visible del domicilio del afectado,
debiéndose dejar constancia de tales hechos en el acta o documento
circunstanciados que al efecto se levanten.
Las notificaciones realizadas en términos de este artículo se consideran efectuadas
el día siguiente en que el documento a notificar fue fijado en los términos aquí
previstos.
CAPÍTULO II
DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. CUANDO OPERAN, CONFORME A LOS ARTICULOS 67 Y 146 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. DIFERENCIA ENTRE ESTAS FIGURAS JURIDICAS. (s/clave)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ARTICULO 67. PREVE LOS SUPUESTOS Y LOS TERMINOS EN LOS CUALES PROCEDE LA CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. (I. 3o. A. 559 A)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO EL, ESTIME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA VIOLO EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE EL ARTICULO 55, FRACCION I, DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE (965)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL, ESTIME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA VIOLÓ EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE (89 (H))
- CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. PARA QUE OPERE ESTA FIGURA, NO PROCEDE SUSPENDER EL PLAZO, SI SE DECLARA INSUBSISTENTE DESDE EL INICIO EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. (I.13o.A.118 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 147. Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualicen
las causales establecidas en la fracción V del artículo 138 y la fracción VII del
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