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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 147

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147. Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualicen

las causales establecidas en la fracción V del artículo 138 y la fracción VII del

artículo 111 de este Código. En este caso, se acudirá con un vecino del lugar para

efectos de su realización y si éste se negare a entender la diligencia, el documento

que se pretende notificar se fijará en un lugar visible del domicilio del afectado,

debiéndose dejar constancia de tales hechos en el acta o documento

circunstanciados que al efecto se levanten.

Las notificaciones realizadas en términos de este artículo se consideran efectuadas

el día siguiente en que el documento a notificar fue fijado en los términos aquí

previstos.

CAPÍTULO II

DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 147. Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualicen

las causales establecidas en la fracción V del artículo 138 y la fracción VII del

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